El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos artículos sobre las rebajas.
Tras su sentencia, los artículos de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
Según la sentencia del Constitucional, se busca proteger a los consumidores que utilicen estas modalidades de venta. También hace referencia a garantías de autenticidad de los productos objeto de la venta en rebajas para salvaguarda de los consumidores y a fin de evitar engaños o confusiones.
En relación a los artículos declarados nulos e inconstitucinales, se trata del 28.4 y 28.5 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad referidos a los objetos de venta en rebajas. Así el alto tribunal recupera el contenido de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996.

